Citado como investigado: qué significa y qué hacer
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¿Le han citado a declarar como investigado? Le explicamos qué significa, qué derechos tiene y qué ocurre si no acude a la citación.
Recibir una citación del juzgado en calidad de investigado genera inquietud, y es comprensible. Conviene tener claro desde el principio que ser investigado no equivale a estar condenado ni significa que se haya formulado ya una acusación para celebrar juicio. Significa que existe un procedimiento penal abierto en el que se investiga su posible participación en la comisión de un hecho delictivo. A partir de ese momento, la ley y la Constitución le reconocen una serie de derechos y garantías para defenderse.
¿Qué significa ser investigado?
Es investigada la persona a quien se atribuye, con mayor o menor fundamento, la participación en un hecho que podría ser delito. Esa condición no depende de una resolución formal. Surge desde el momento en que concurren un hecho con apariencia delictiva y una persona determinada a la que se le atribuye. Por eso la ley exige que la admisión de una denuncia o querella, o cualquier actuación de la que resulte la imputación de un delito, se ponga inmediatamente en conocimiento de la persona afectada (artículo 118.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, LECrim).
El término sustituyó al antiguo "imputado", que la ley abandonó por la carga negativa que arrastraba.
La LECrim prevé que la persona a quien se impute un acto punible sea citada, en principio, para ser oída (artículo 486 LECrim). Esa comparecencia le permite conocer los hechos atribuidos y ejercer su defensa, pero no le obliga a dar una versión: puede acogerse a su derecho a guardar silencio.
En el documento constarán el órgano judicial, el número de procedimiento (habitualmente "diligencias previas") y el día y la hora de la comparecencia. Tras la reciente reforma de la organización judicial, es posible que no mencione un "juzgado de instrucción", sino la "sección de instrucción del tribunal de instancia". A efectos prácticos, es lo mismo.
¿Ser investigado significa que me van a condenar?
No. El proceso penal parte de la presunción de inocencia, reconocida en el artículo 24.2 de la Constitución Española (CE). Corresponde a la acusación acreditar los hechos, y no a usted demostrar que no los cometió.
La fase de instrucción sirve para investigar y decidir si hay base suficiente para celebrar un juicio. Las diligencias que se practican en ella no son, por regla general, prueba. La prueba que puede fundamentar una condena es la que se practica en el juicio oral, con publicidad y contradicción. Muchas investigaciones terminan archivándose sin llegar a esa fase, mediante el sobreseimiento de la causa. Además, ser investigado no genera antecedentes penales: estos solo existen si se dicta una sentencia condenatoria firme.
¿Qué diferencia hay entre declarar como investigado y como testigo?
La diferencia es sustancial. El testigo está obligado a comparecer y a decir la verdad. El investigado, en cambio, puede guardar silencio, no contestar a determinadas preguntas y no declarar contra sí mismo.
Por ese motivo, quien resulta sospechoso de haber participado en los hechos no debe declarar como testigo. Si durante una declaración testifical aparecen indicios contra el declarante, lo procedente es interrumpirla y continuar con las garantías propias del investigado, incluida la asistencia de abogado.
¿Qué derechos tiene la persona investigada?
El artículo 24.2 CE reconoce a todas las personas, entre otros, el derecho a la defensa y a la asistencia de letrado, a no declarar contra sí mismas, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La LECrim desarrolla estas garantías. Su artículo 118.1 establece que a toda persona a quien se atribuya un hecho punible se le instruirá, sin demora injustificada, de los siguientes derechos:
- a) Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
- b) Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.
- c) Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
- d) Derecho a designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 a) del artículo 527.
- e) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
- f) Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127.
- g) Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
- h) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
Las comunicaciones con el abogado son estrictamente confidenciales (artículo 118.4 LECrim). Además, puede entrevistarse reservadamente con él tanto antes como después de prestar declaración.
¿Cómo es la primera comparecencia ante el juez?
En el procedimiento más habitual, el abreviado, la ley regula esta primera comparecencia con detalle (artículo 775 LECrim). Antes de la declaración, el letrado de la Administración de Justicia le informará de sus derechos. También le requerirá para que designe un domicilio en España a efectos de notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre.
Esta designación tiene más trascendencia de la que parece. Las citaciones realizadas en ese domicilio se consideran válidas y, en determinados supuestos, permiten celebrar el juicio en su ausencia. A continuación, el juez le informará de los hechos que se le atribuyen.
Se trata de un trámite esencial. Antes de acordar la continuación del procedimiento abreviado hacia la fase de acusación, el juez debe haber dado a la persona investigada la oportunidad de comparecer con las garantías del artículo 775 LECrim (artículo 779.1.4.ª LECrim). Si comparece, puede ejercer su derecho a no declarar.
¿Qué ocurre si no acudo a la citación?
Las consecuencias dependen de la condición en la que se le cite.
- Como investigado, si no comparece ni justifica una causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención (artículo 487 LECrim).
- Como testigo, si no acude al primer llamamiento sin estar impedido, podrá ser sancionado con una multa de 200 a 5.000 euros. Si persiste en su negativa, podrá ordenarse su conducción ante el juez por los agentes de la autoridad (artículo 420 LECrim). Una eventual responsabilidad penal no se produce automáticamente por faltar a una citación: depende de que concurran los requisitos del delito aplicable (artículo 463 del Código Penal, CP).
Si tiene un motivo justificado para no acudir, como una enfermedad o un viaje ineludible, debe comunicarlo al juzgado con antelación y acreditarlo documentalmente.
Acudir es obligatorio. Declarar, en el caso del investigado, no lo es.
¿Necesito abogado para declarar como investigado?
Sí. La declaración del investigado ante el juez se practica con asistencia letrada. Puede designar a un abogado de su confianza. Si no lo hace, se le nombrará uno del turno de oficio.
Resulta recomendable contactar con el abogado antes de la fecha de la citación, y no el mismo día en el juzgado. Así dispondrá de tiempo para examinar las actuaciones, conocer con precisión qué se le atribuye y preparar la comparecencia con calma.
La primera declaración queda incorporada a la causa. Aunque más adelante opte por guardar silencio, lo ya declarado no desaparece del procedimiento. Esto no significa que la primera declaración sea la única oportunidad de defenderse. Durante la instrucción, puede volver a declarar cuantas veces quiera, y el juez deberá recibirle declaración siempre que esta guarde relación con la causa (artículo 400 LECrim). Esta posibilidad es útil, por ejemplo, para aclarar o completar su versión a la vista de nuevas diligencias.
¿Qué ocurre después de la declaración?
La investigación continúa con las diligencias que el juzgado considere necesarias. Al concluir, a grandes rasgos, caben dos escenarios:
- El archivo o sobreseimiento de la causa, si no hay indicios suficientes.
- La continuación del procedimiento hacia un posible juicio.
Los plazos varían mucho según la complejidad del asunto. Si los hechos son de los que se enjuician por la vía rápida, el procedimiento puede resolverse en pocos días: lo explicamos en el artículo sobre el juicio rápido.
Qué conviene hacer al recibir la citación
- Leer la citación con atención y anotar la fecha, la hora, el órgano judicial y el número de procedimiento.
- Guardar la citación y cualquier documento relacionado con los hechos.
- No comentar el asunto con la otra parte ni publicar nada en redes sociales.
- Contactar cuanto antes con un abogado penalista.
- Asesorarse antes de decidir si declarar o no. La decisión es suya, pero conviene tomarla conociendo el contenido del procedimiento y sus posibles consecuencias.
Fuentes consultadas
¿Le han citado como investigado?
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