Guía de urgencia penal

    Derechos del detenido: plazos, abogado y qué hacer

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    ¿Cuánto tiempo puede durar una detención? ¿Hay que declarar en comisaría? Le explicamos los derechos de la persona detenida y qué pueden hacer sus familiares.

    Una detención es una situación de enorme tensión, tanto para quien la sufre como para su familia. En pocas horas se toman decisiones que pueden condicionar el resto del procedimiento. Por eso conviene saber que la detención está sometida a límites estrictos, y que la ley y la Constitución reconocen a la persona detenida una serie de derechos y garantías que deben respetarse desde el primer momento.

    ¿Qué significa estar detenido?

    La detención es una privación de libertad provisional y de corta duración. La practica normalmente la policía cuando existen indicios de que una persona ha participado en un hecho delictivo. Desde ese momento, la persona detenida adquiere la condición de investigada y le son aplicables todas las garantías propias del derecho de defensa.

    Estar detenido no significa haber sido condenado ni que vaya a ingresar en prisión. La detención es una medida provisional que debe terminar en poco tiempo, con la puesta en libertad o con la puesta a disposición del juez.

    ¿Cuánto tiempo puede durar una detención?

    La Constitución Española (CE) fija la regla en su artículo 17.2: la detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para realizar las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. En todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) reproduce esta regla en su artículo 520.1.

    Existen, por tanto, dos límites que operan a la vez:

    • Un límite relativo: el tiempo estrictamente necesario para las diligencias policiales. Si estas terminan antes, la detención debe cesar, aunque no se hayan agotado las 72 horas.
    • Un límite máximo ordinario: en todo caso, dentro de las 72 horas la persona debe ser puesta en libertad o a disposición judicial, salvo los supuestos excepcionales de prórroga previstos legalmente y sujetos a autorización judicial. Este plazo se computa desde el momento en que la persona es privada materialmente de libertad, no desde que llega a comisaría.

    Las 72 horas no son, por tanto, un plazo del que la policía pueda disponer libremente, sino un máximo. En el atestado debe constar el lugar y la hora de la detención, así como de la puesta en libertad o a disposición judicial (artículo 520.1 LECrim).

    Solo en supuestos muy concretos, como los delitos de terrorismo, la ley permite una prórroga limitada de este plazo con autorización judicial.

    ¿Qué derechos tiene la persona detenida?

    El artículo 17.3 CE establece que toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. También garantiza la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales.

    La LECrim desarrolla estas garantías. Su artículo 520.2 dispone que toda persona detenida será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y de las razones de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten, y especialmente de los siguientes:

    • a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
    • b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
    • c) Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.
    • d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
    • e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.
    • f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.
    • g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
    • h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
    • i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
    • j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

    Además, debe informarse al detenido del plazo máximo de duración de la detención y del procedimiento para impugnar su legalidad. Tiene derecho a conservar la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo que permanezca detenido.

    ¿Tengo que declarar en comisaría?

    No. La persona detenida puede guardar silencio, contestar solo a determinadas preguntas o manifestar que únicamente declarará ante el juez (artículo 520.2.a LECrim). Acogerse a este derecho es una opción legítima y no puede utilizarse en su contra como indicio de culpabilidad.

    Si decide declarar, lo hará siempre asistido de abogado. Antes, tiene derecho a entrevistarse reservadamente con él, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o el juez (artículo 520.6.d LECrim). Resulta recomendable asesorarse previamente con un abogado antes de declarar o realizar cualquier manifestación.

    ¿Qué abogado me asiste?

    El detenido puede designar libremente al abogado de su confianza. Si no lo hace, se le asignará uno del turno de oficio. Ninguna autoridad o agente puede recomendarle un abogado concreto. Una vez comunicado el encargo al Colegio de Abogados, el abogado debe asistir presencialmente al detenido con la máxima premura (artículo 520.5 LECrim). Las comunicaciones entre el detenido y su abogado son estrictamente confidenciales (artículo 520.7 LECrim).

    En supuestos excepcionales y graves, el juez puede acordar la incomunicación del detenido mediante auto motivado. En tal caso, pueden restringirse algunos de estos derechos, como la elección de abogado de confianza o la entrevista reservada con él (artículo 527 LECrim).

    ¿Qué es el habeas corpus?

    Es un procedimiento urgente para que un juez controle de inmediato la legalidad de una detención (artículo 17.4 CE). Procede, entre otros casos, en los siguientes supuestos (artículo 1 de la Ley Orgánica 6/1984, reguladora del procedimiento de habeas corpus):

    • Cuando la detención se ha practicado sin que concurran los supuestos legales.
    • Cuando se prolonga más allá del plazo permitido.
    • Cuando no se respetan los derechos del detenido.

    Pueden solicitarlo el propio detenido, su cónyuge o pareja, sus descendientes, ascendientes o hermanos, su abogado, el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo (artículo 3 LO 6/1984). No se necesita abogado ni procurador para pedirlo (artículo 4 LO 6/1984), y, una vez incoado el procedimiento, el juez debe practicar las actuaciones y dictar resolución dentro del plazo legal de 24 horas (artículo 7 LO 6/1984).

    ¿Qué ocurre cuando termina la detención?

    Al finalizar las diligencias policiales, caben dos posibilidades:

    • La puesta en libertad, normalmente con la obligación de comparecer ante el juzgado cuando sea citado.
    • La puesta a disposición del juez de guardia. Si los hechos son de los que se enjuician por esta vía, el asunto puede continuar como juicio rápido.

    En este segundo caso, si el Ministerio Fiscal o alguna acusación solicitan la prisión provisional o la libertad con fianza, el juez debe celebrar una audiencia, con asistencia de abogado, dentro de las 72 horas siguientes a la puesta a disposición judicial. Si ninguna de las partes lo solicita, el juez debe acordar necesariamente la inmediata puesta en libertad del detenido (artículo 505 LECrim). Con carácter general, la prisión provisional es una medida excepcional.

    Qué pueden hacer los familiares

    • Preguntar en qué dependencias se encuentra la persona detenida. Tiene derecho a que se comunique a quien desee su detención y el lugar de custodia.
    • Contactar con un abogado de confianza, facilitándole el nombre completo del detenido y el lugar donde se encuentra.
    • Reunir documentación que pueda ser útil ante el juez, como la acreditación del domicilio, el contrato de trabajo o las cargas familiares, especialmente si puede plantearse la prisión provisional.

    Fuentes consultadas

    ¿Usted o un familiar ha sido detenido?

    Si necesita asistencia durante una detención o en la posterior comparecencia ante el juez, Villena Salarich Advocats es un despacho de abogados en Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat con experiencia en derecho penal. Contáctenos y revisaremos su situación para asesorarle antes de tomar cualquier decisión.