Víctima de un delito: derechos y cómo personarse
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¿Ha sido víctima de un delito? Le explicamos qué derechos tiene, qué es el ofrecimiento de acciones y cómo participar en el proceso penal.
Quien sufre un delito no es un simple espectador del procedimiento. La ley le reconoce derechos desde el primer contacto con la policía o el juzgado y le permite, si lo desea, intervenir activamente en el proceso para pedir que se castigue al responsable y que se le indemnice.
¿Qué derechos tiene la víctima desde el primer momento?
Toda víctima tiene derecho a recibir información desde el primer contacto con las autoridades, incluso antes de presentar la denuncia, sobre los siguientes aspectos, entre otros (artículo 5.1 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima del Delito, EVD):
- Las medidas de asistencia y apoyo disponibles, sean médicas, psicológicas o materiales.
- Su derecho a denunciar y a aportar pruebas a quienes investigan los hechos.
- Cómo obtener asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, en qué condiciones puede ser gratuita.
- La posibilidad de solicitar medidas de protección.
- Las indemnizaciones a las que pueda tener derecho.
- Los servicios de interpretación y traducción disponibles.
- Su derecho a ser notificada de determinadas resoluciones, para lo cual puede designar una dirección de correo electrónico o postal.
Esta información debe actualizarse en cada fase del procedimiento (artículo 5.2 EVD).
¿Qué es el ofrecimiento de acciones?
Cuando la víctima declara ante el juez, el letrado de la Administración de Justicia le informa de su derecho a ser parte en el proceso y a renunciar o no a la restitución de la cosa, a la reparación del daño y a la indemnización del perjuicio causado (artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, LECrim). Este trámite se conoce como ofrecimiento de acciones.
La policía también debe informar por escrito a la víctima de sus derechos, entre ellos el de nombrar abogado o pedir uno de oficio si tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita (artículo 771.1.ª LECrim).
¿Qué significa personarse como acusación particular?
Personarse significa convertirse en parte del procedimiento, a través de abogado. La víctima personada puede ejercer la acción penal, es decir, pedir que se condene al responsable, y la acción civil, es decir, reclamar la indemnización (artículo 11 EVD). Además, puede conocer lo actuado y solicitar lo que convenga a su derecho (artículo 771.1.ª LECrim).
Puede personarse en cualquier momento antes del trámite de calificación, aunque ello no hace retroceder las actuaciones ya practicadas. La ley contempla, además, una posibilidad de intervención posterior hasta el inicio del juicio oral, sujeta a los términos y límites del artículo 109 bis.1 LECrim.
¿Y si la víctima no se persona?
No personarse no supone renunciar a la indemnización: la renuncia debe hacerse de forma clara y terminante (artículo 110 LECrim). Si la víctima no se persona ni renuncia a las acciones civiles o se las reserva, el Ministerio Fiscal las ejercitará cuando corresponda (artículo 771.1.ª LECrim).
Además, si el juez archiva la causa mediante un auto de sobreseimiento, la víctima puede recurrirlo aunque no se haya personado antes (artículo 12.2 EVD).
La víctima como testigo
Habitualmente, la víctima declara también como testigo, con la obligación de decir la verdad. Durante su declaración en la fase de investigación puede estar acompañada por su representante legal y por una persona de su elección, salvo que el juez resuelva lo contrario de forma motivada (artículo 433 LECrim). Explicamos las obligaciones de los testigos en nuestro artículo sobre la citación como testigo.
Qué conviene hacer
- Conservar toda la documentación relacionada con los hechos: informes médicos, facturas, fotografías, mensajes o datos de posibles testigos.
- Facilitar una dirección de correo electrónico o postal para recibir las notificaciones del procedimiento.
- No renunciar a ninguna acción sin conocer antes sus consecuencias.
- Resulta recomendable asesorarse con un abogado para valorar si conviene personarse como acusación particular.
Fuentes consultadas
¿Ha sido víctima de un delito?
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