Antecedentes penales: qué son y cómo cancelarlos
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Qué son los antecedentes penales, quién puede consultarlos, qué efectos tienen y cuándo y cómo se cancelan según el Código Penal.
Cancelación de antecedentes penales
Solicite su presupuesto para la tramitación de la cancelación de antecedentes penales.
- Comprobación de plazos y requisitos.
- Obtención de documentación judicial y demás certificados.
- Presentación y tramitación de la solicitud.
Una condena penal no termina necesariamente cuando se cumple la pena. Durante un tiempo, queda registrada como antecedente penal y puede tener consecuencias en distintos ámbitos de la vida de la persona. Conocer cuándo y cómo se cancelan estos antecedentes es importante para pasar página.
¿Qué son los antecedentes penales?
Son las inscripciones de las condenas firmes en el Registro Central de Penados, dependiente del Ministerio de Justicia. Solo generan antecedentes penales las sentencias condenatorias firmes: una absolución o un archivo de la causa no los producen.
No deben confundirse con los antecedentes policiales, que son los datos que constan en los archivos de la policía, como las detenciones o las denuncias, y que no aparecen en el certificado de antecedentes penales.
¿Quién puede consultarlos?
Las inscripciones de antecedentes penales no son públicas (artículo 136.4 del Código Penal, CP). En particular:
- La propia persona puede pedir su certificado de antecedentes penales, ya sea positivo (con las condenas inscritas) o negativo (si no tiene ninguna). Puede solicitarlo por correo, por vía electrónica o a través de los registros públicos administrativos (artículo 17 del Real Decreto 95/2009).
- Las Administraciones Públicas pueden pedir la información directamente al Registro cuando el certificado sea preceptivo en un procedimiento, siempre con el consentimiento del interesado (artículo 16 del Real Decreto 95/2009).
- Determinados organismos, como la policía judicial o las unidades que conceden los permisos de armas o expiden el pasaporte, tienen acceso directo a las inscripciones no canceladas para el ejercicio de sus funciones (artículo 6 del Real Decreto 95/2009).
¿Qué efectos tienen?
Los antecedentes penales pueden tener consecuencias tanto dentro como fuera del proceso penal. Por ejemplo:
- En un nuevo procedimiento penal. Para suspender una pena de prisión se exige, como regla general, haber delinquido por primera vez, aunque no se tienen en cuenta, entre otros, los antecedentes cancelados o que debieran estarlo (artículo 80.2 CP). Lo explicamos en nuestro artículo sobre la suspensión de la pena de prisión.
- En el trabajo con menores. Para acceder a profesiones y actividades que impliquen contacto habitual con menores es requisito no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual o de trata de seres humanos, lo que se acredita con una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales (artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021).
- En otros ámbitos, como determinados empleos o la obtención de permisos de armas.
¿Cómo afectan los antecedentes penales a las personas extranjeras?
Para las personas extranjeras que no son ciudadanas de la Unión Europea, los antecedentes penales pueden tener consecuencias especialmente graves, porque condicionan su situación administrativa en España:
- Obtención del permiso de residencia y trabajo. Para conceder una autorización de residencia temporal se exige carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anteriores, por delitos que también existan en el ordenamiento español (artículo 31.5 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, LOEx). Como la autorización de trabajo se concede conjuntamente con la de residencia (artículo 36.1 LOEx), los antecedentes penales no cancelados pueden impedir la autorización inicial cuando la modalidad solicitada exige carecer de ellos. Debe comprobarse el régimen específico de la autorización y las circunstancias del solicitante.
- Renovación del permiso. En la renovación, los antecedentes no suponen una denegación automática, pero la Administración los valora, teniendo en cuenta si la persona ha sido indultada o si la pena se ha suspendido (artículo 31.7 LOEx). Una condena puede, por tanto, poner en riesgo la renovación y, con ella, la situación regular de la persona.
Por ello, para una persona extranjera es especialmente importante valorar con un abogado las consecuencias de una posible condena, también en caso de conformidad, y solicitar la cancelación de los antecedentes en cuanto sea posible.
¿Cuándo y cómo se cancelan?
Los antecedentes penales no son permanentes. Una vez extinguida la pena, si la persona no vuelve a delinquir durante un determinado plazo, tiene derecho a su cancelación. El artículo 136 CP establece distintos plazos, que van de seis meses a diez años según la pena. Para saber cuándo puede solicitarse la cancelación no basta con identificar la duración del plazo: también hay que determinar correctamente desde qué fecha se computa en el caso concreto.
La cancelación puede producirse de oficio, pero es aconsejable solicitarla expresamente ante el Ministerio de Justicia una vez transcurrido el plazo (artículo 19 del Real Decreto 95/2009). Una vez cancelados, los antecedentes dejan de aparecer en el certificado.
Qué conviene hacer
- Guardar la documentación que acredite el cumplimiento de la pena y la fecha en que quedó extinguida.
- Calcular el plazo de cancelación que corresponde a la pena impuesta.
- Solicitar la cancelación en cuanto se cumpla el plazo y, antes de presentar un certificado, comprobar que ya no aparecen antecedentes cancelados.
- Resulta recomendable asesorarse con un abogado si la cancelación se deniega o si hay dudas sobre el cómputo del plazo.
Fuentes consultadas
- Código Penal, arts. 80 y 136 (texto consolidado, BOE)
- Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, arts. 31 y 36 (texto consolidado, BOE)
- Real Decreto 95/2009, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, arts. 6, 16, 17 y 19 (texto consolidado, BOE)
- Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, art. 57 (texto consolidado, BOE)
- Ministerio de Justicia: solicitud de cancelación de antecedentes penales
¿Quiere cancelar sus antecedentes penales?
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