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    Suspensión de la pena de prisión: requisitos y tipos

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    ¿Se puede evitar el ingreso en prisión? Le explicamos qué es la suspensión de la pena, qué requisitos exige y qué modalidades prevé el Código Penal.

    Una condena a prisión no siempre supone ingresar en un centro penitenciario. Cuando la pena es de corta duración, el Código Penal (CP) permite que el juez o tribunal deje en suspenso su ejecución durante un tiempo, siempre que se cumplan determinados requisitos y la persona condenada respete las condiciones que se le impongan.

    ¿Qué es la suspensión de la pena?

    Es un mecanismo por el que la pena de prisión no se ejecuta de inmediato, sino que queda en suspenso durante un plazo. Al finalizar el plazo, el juez acordará la remisión de la pena, que ya no deberá cumplirse, si se cumplen los requisitos legales para ello (artículo 87 CP). No toda incidencia durante la suspensión obliga a revocarla (artículo 86 CP).

    No es automática. El juez o tribunal la concede mediante resolución motivada cuando es razonable esperar que la ejecución de la pena no es necesaria para evitar que el condenado cometa nuevos delitos. Para ello valora, entre otros aspectos, las circunstancias del delito y del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho y, en particular, su esfuerzo para reparar el daño causado (artículo 80.1 CP).

    Siempre que sea posible, se decide en la propia sentencia. En otro caso, una vez firme la sentencia, el juez resuelve con la mayor urgencia y tras oír a las partes (artículo 82.1 CP).

    ¿Qué tipos de suspensión existen?

    1. Suspensión ordinaria. Es la modalidad general. El artículo 80.2 CP exige:

    • Que el condenado haya delinquido por primera vez. No se tienen en cuenta las condenas anteriores por delitos imprudentes o por delitos leves (salvo que integren un tipo agravado por multirreincidencia de delitos leves), los antecedentes cancelados o que debieran estarlo, ni los que carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de que cometa nuevos delitos.
    • Que la pena o la suma de las penas impuestas no supere los dos años.
    • Que se haya satisfecho la responsabilidad civil y, en su caso, hecho efectivo el decomiso. Este requisito se entiende cumplido si el condenado se compromete a pagar de acuerdo con su capacidad económica y es razonable esperar que cumplirá.

    2. Suspensión excepcional. Aunque no concurran los dos primeros requisitos, el juez puede suspender penas de prisión que individualmente no superen los dos años, siempre que el condenado no sea reo habitual y sus circunstancias personales, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, su esfuerzo para reparar el daño así lo aconsejen. La suspensión queda sujeta a las condiciones de reparación o cumplimiento del acuerdo que correspondan y a la imposición de multa o trabajos en beneficio de la comunidad en los términos previstos en el artículo 80.3 CP.

    3. Suspensión por enfermedad muy grave. Puede suspenderse cualquier pena, sin sujeción a requisito alguno, cuando el penado sufra una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que al cometer el delito ya tuviera otra pena suspendida por el mismo motivo (artículo 80.4 CP).

    4. Suspensión por drogodependencia. Permite suspender penas privativas de libertad de hasta cinco años cuando el delito se cometió a causa de la dependencia de las sustancias a que se refiere el artículo 20.2.º CP. Es necesario que un centro o servicio acreditado certifique que el condenado está deshabituado o sometido a tratamiento. Si está en tratamiento, la suspensión se condiciona a que no lo abandone hasta su finalización; las recaídas no se consideran abandono si no evidencian un abandono definitivo (artículo 80.5 CP).

    ¿Cuánto dura la suspensión?

    El juez fija el plazo dentro de los siguientes márgenes (artículo 81 CP):

    • De dos a cinco años, para penas privativas de libertad no superiores a dos años.
    • De tres meses a un año, para penas leves.
    • De tres a cinco años, en la suspensión por drogodependencia.

    El plazo se computa desde la resolución que acuerda la suspensión o, si se acordó en sentencia, desde que esta es firme. El tiempo en que el penado haya estado en rebeldía no se computa (artículo 82.2 CP).

    ¿Qué condiciones puede imponer el juez?

    Durante el plazo de suspensión, el juez puede imponer prohibiciones y deberes cuando resulte necesario para evitar la comisión de nuevos delitos, sin que puedan ser excesivos ni desproporcionados. Por ejemplo, la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, la obligación de comparecer periódicamente o la participación en programas formativos o de deshabituación (artículo 83.1 CP). En los delitos cometidos contra la mujer por su pareja o expareja, y en otros supuestos previstos en la ley, algunas de estas prohibiciones y deberes se imponen siempre (artículo 83.2 CP).

    También puede condicionar la suspensión al cumplimiento de un acuerdo de mediación, al pago de una multa o a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad (artículo 84.1 CP).

    ¿Qué ocurre si se incumplen las condiciones?

    El juez revocará la suspensión y ordenará el cumplimiento de la pena, entre otros casos, cuando el penado (artículo 86.1 CP):

    • Sea condenado por un delito cometido durante el plazo de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la suspensión ya no puede mantenerse.
    • Incumpla de forma grave o reiterada las prohibiciones, deberes o condiciones impuestas, o se sustraiga al control de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas.
    • No cumpla el compromiso de pago de la responsabilidad civil teniendo capacidad económica para ello, o facilite información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio.

    Si el incumplimiento no es grave ni reiterado, el juez puede imponer nuevas condiciones o prorrogar el plazo, como máximo, en la mitad de su duración inicial (artículo 86.2 CP). Antes de resolver debe oír al Ministerio Fiscal y a las demás partes, aunque puede acordar el ingreso inmediato en prisión cuando resulte imprescindible para evitar el riesgo de reiteración delictiva o de huida, o para proteger a la víctima (artículo 86.4 CP).

    Qué conviene tener en cuenta

    • La suspensión no elimina la condena: la sentencia sigue siendo condenatoria y genera antecedentes penales.
    • Muchas de las circunstancias que valora el juez se producen antes de la sentencia, como la reparación del daño o el pago de la indemnización.
    • Resulta recomendable asesorarse con un abogado desde el inicio del procedimiento para valorar si la suspensión es posible y cómo solicitarla.

    Fuentes consultadas

    ¿Quiere saber si puede evitar el ingreso en prisión?

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