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    Trabajos en beneficio de la comunidad: qué son

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    Qué son los trabajos en beneficio de la comunidad, cuándo se imponen, cómo se cumplen y qué ocurre si no se realizan. Le explicamos lo esencial.

    Los trabajos en beneficio de la comunidad son una de las respuestas penales más habituales en delitos de menor gravedad. Permiten cumplir la condena sin ingresar en prisión, mediante la realización de actividades de utilidad pública.

    ¿Qué son?

    Consisten en la cooperación no retribuida en actividades de utilidad pública. Pueden consistir, por ejemplo, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo a las víctimas de delitos de naturaleza similar al cometido, o en la participación en talleres o programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares (artículo 49 del Código Penal, CP).

    La jornada no puede superar las ocho horas diarias. Además, el trabajo no puede atentar contra la dignidad del penado ni supeditarse al logro de intereses económicos, y el penado goza de la protección en materia de Seguridad Social que la legislación penitenciaria prevé para los penados (artículo 49 CP).

    ¿Pueden imponerse sin consentimiento?

    No. Los trabajos en beneficio de la comunidad no pueden imponerse sin el consentimiento de la persona condenada (artículo 49 CP).

    ¿En qué casos se imponen?

    • Como pena. Duran de uno a treinta días cuando son pena leve, y de treinta y un días a un año cuando son pena menos grave (artículo 33 CP).
    • Por impago de una multa. Si el condenado no paga la multa, queda sujeto a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Con su conformidad, el juez puede acordar que esa responsabilidad se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de una jornada de trabajo por cada día (artículo 53.1 CP).
    • Como condición de la suspensión de una pena de prisión. El juez puede condicionar la suspensión a la realización de estos trabajos (artículo 84.1.3.ª CP). Lo explicamos en nuestro artículo sobre la suspensión de la pena de prisión.

    ¿Cómo se cumplen?

    Una vez recibida la orden judicial de ejecución, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas valoran el caso, informan al penado de las plazas disponibles, de su cometido y del horario, y escuchan su propuesta. A partir de ahí elaboran un plan de ejecución, que se remite al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria (artículo 5 del Real Decreto 840/2011). Ese juzgado es el que controla la ejecución (artículo 49.1.ª CP).

    Si el penado no comparece sin justificación a la citación de estos servicios, se comunica al juzgado competente (artículo 5.2 del Real Decreto 840/2011).

    ¿Qué ocurre si no se cumplen?

    Los servicios penitenciarios deben comunicar al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes y, en todo caso, si el penado (artículo 49.6.ª CP):

    • Se ausenta del trabajo al menos dos jornadas, cuando ello suponga un rechazo voluntario a cumplir la pena.
    • Tiene un rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible, pese a los requerimientos del responsable del centro.
    • Incumple de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que recibe.
    • Mantiene una conducta que lleva al responsable a negarse a seguir teniéndolo en el centro.

    El juez puede acordar que continúe en el mismo centro, enviarlo a otro o entender que ha incumplido la pena. En este último caso, se deduce testimonio para perseguir un posible delito de quebrantamiento de condena (artículo 49.6.ª CP).

    Las ausencias por causa justificada no se consideran abandono, pero las jornadas perdidas no se computan como cumplidas (artículo 49.7.ª CP).

    Qué conviene tener en cuenta

    • Antes de consentir, conviene valorar si los trabajos son compatibles con el horario laboral y familiar.
    • Es importante acudir a todas las citaciones y justificar documentalmente cualquier ausencia.
    • Resulta recomendable asesorarse con un abogado ante cualquier incidencia durante el cumplimiento.

    Fuentes consultadas

    ¿Tiene dudas sobre el cumplimiento de su condena?

    Si ha sido condenado a trabajos en beneficio de la comunidad o le han propuesto aceptarlos, Villena Salarich Advocats es un despacho de abogados en Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat con experiencia en la ejecución de penas y medidas de seguridad. Contáctenos y revisaremos su situación para asesorarle antes de tomar cualquier decisión.