Recurso de apelación penal: plazos, motivos y cómo funciona
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¿No está de acuerdo con una sentencia penal? Le explicamos qué sentencias pueden apelarse, en qué plazo, por qué motivos y qué puede decidir el tribunal.
Una sentencia penal no es definitiva mientras pueda recurrirse. El recurso de apelación permite que un tribunal superior revise la decisión dictada en primera instancia, tanto si es condenatoria como absolutoria. Los plazos son breves y los motivos están tasados, por lo que conviene conocer cómo funciona.
¿Qué sentencias se pueden recurrir en apelación?
- Las sentencias de la sección de lo penal del tribunal de instancia, el antiguo juzgado de lo penal. Se recurren ante la Audiencia Provincial (artículo 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, LECrim).
- Las sentencias dictadas en un juicio rápido (artículo 803 LECrim) y en un juicio por delito leve (artículo 976 LECrim).
- Las sentencias dictadas en primera instancia por la Audiencia Provincial. Se recurren ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, en Cataluña el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (artículo 846 ter LECrim).
Puede recurrir cualquiera de las partes: la persona condenada, el Ministerio Fiscal y las acusaciones (artículo 790.1 LECrim).
Las sentencias de conformidad tienen un régimen especial: solo pueden recurrirse cuando no han respetado los requisitos o los términos de la conformidad, y no por razones de fondo (artículo 785.10 LECrim).
¿Cuál es el plazo para recurrir?
En los procedimientos que se explican en este artículo, los plazos de interposición son:
- Diez días desde la notificación de la sentencia, en el procedimiento abreviado (artículo 790.1 LECrim).
- Cinco días en el juicio rápido (artículo 803.1 LECrim) y en el juicio por delito leve (artículo 976.1 LECrim).
¿Por qué motivos se puede recurrir?
El escrito de recurso debe exponer, ordenadamente, las alegaciones en que se basa la impugnación (artículo 790.2 LECrim):
- Quebrantamiento de las normas y garantías procesales.
- Error en la apreciación de las pruebas.
- Infracción de normas del ordenamiento jurídico.
Si se pide la nulidad del juicio por una infracción procesal que causó indefensión, es necesario acreditar que se pidió su subsanación en primera instancia, salvo que ya no fuera posible reclamarla (artículo 790.2 LECrim). De ahí la importancia de formular protesta en el propio juicio.
¿Se puede aportar nueva prueba?
Solo de forma limitada. En el escrito de recurso pueden pedirse tres tipos de pruebas (artículo 790.3 LECrim):
- Las que no se pudieron proponer en primera instancia.
- Las que fueron indebidamente denegadas, siempre que se formulara protesta en su momento.
- Las admitidas que no se practicaron por causas ajenas al recurrente.
La apelación no es, por tanto, un segundo juicio completo.
¿Cómo se tramita?
1. El recurso se presenta ante el mismo órgano que dictó la sentencia (artículo 790.2 LECrim). 2. Las demás partes disponen de diez días para presentar alegaciones (artículo 790.5 LECrim). 3. Las actuaciones se elevan al tribunal que debe resolver (artículo 790.6 LECrim). 4. La apelación no comporta normalmente una nueva vista oral. La proposición de prueba no garantiza su celebración: el tribunal decidirá sobre la admisión de la prueba y sobre la procedencia de la vista (artículo 791 LECrim). 5. La sentencia se dicta dentro de los cinco días siguientes a la vista o, si no la hay, de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones (artículo 792.1 LECrim).
En el juicio rápido, los plazos se reducen (artículo 803.1 LECrim). En el juicio por delito leve, el plazo para interponer el recurso es de cinco días (artículo 976.1 LECrim).
¿Qué puede decidir el tribunal?
- Confirmar la sentencia.
- Revocarla total o parcialmente y dictar una nueva.
- Anularla y devolver la causa al órgano de primera instancia, por ejemplo cuando se ha producido una infracción procesal esencial (artículo 792.2 y 3 LECrim).
Existe una garantía importante: la sentencia de apelación no puede condenar a quien fue absuelto en primera instancia, ni agravar su condena, por un error en la valoración de las pruebas. En esos casos, el tribunal solo puede anular la sentencia y ordenar un nuevo enjuiciamiento (artículo 792.2 LECrim).
Además, si solo recurre la persona condenada, su situación no puede empeorar como consecuencia de su propio recurso.
¿Cabe algún recurso contra la sentencia de apelación?
Solo en supuestos muy limitados. Contra las sentencias dictadas en apelación por la Audiencia Provincial cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo únicamente por infracción de ley, en los términos del artículo 847 LECrim (artículo 792.4 LECrim). En la práctica, es un recurso excepcional.
Qué conviene hacer si quiere recurrir una sentencia penal
- Consultar con un abogado en cuanto reciba la notificación: los plazos se cuentan en días.
- Solicitar, si es necesario, copia de la grabación del juicio dentro de los tres primeros días.
- Revisar si en el juicio se formularon las protestas necesarias frente a posibles infracciones procesales.
- Valorar con su abogado las posibilidades reales del recurso: la apelación no es una repetición del juicio.
Fuentes consultadas
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