Abogado de alcoholemia en Barcelona

    Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida puede ser una multa de tráfico o un delito contra la seguridad vial, y la diferencia la marca una cifra. Si le han denunciado o citado a un juicio rápido, conviene saber en cuál de los dos casos está antes de tomar ninguna decisión.

    • Estudio de la tasa, del atestado y de cómo se practicaron las pruebas.
    • Asistencia en el juzgado de guardia y en el juicio rápido.
    • Valoración de la conformidad y de sus efectos sobre el permiso de conducir.

    ¿Cuándo es delito y cuándo es una multa?

    El límite está en la tasa. Conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro, o superior a 1,2 gramos por litro en sangre, es delito contra la seguridad vial (artículo 379.2 del Código Penal, CP). Por debajo de esa cifra, y por encima de los límites reglamentarios, puede ser una sanción administrativa de tráfico.

    Hay una excepción que conviene conocer: también es delito conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas aunque no se alcance esa tasa, si se acredita que esa influencia afectaba a la conducción. En la práctica, eso se discute con el atestado en la mano.

    ¿Qué penas prevé el Código Penal?

    El delito del artículo 379.2 CP se castiga con prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Y, en todos los casos, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro.

    Negarse a someterse a las pruebas es un delito distinto y más grave: prisión de seis meses a un año, además de la privación del permiso (artículo 383 CP).

    El juicio rápido: necesidad de actuar con urgencia

    La mayoría de estos asuntos se tramitan como diligencias urgentes y terminan en un juicio rápido ante el juzgado de guardia, a veces en cuestión de días.

    Esa rapidez tiene una consecuencia práctica que conviene anticipar: la decisión más importante del procedimiento suele plantearse en el propio juzgado, con escaso tiempo para estudiar los distintos elementos de convicción y construir una defensa efectiva.

    El desenlace de un juicio rápido no está predeterminado. Antes de valorar cualquier salida procede examinar el atestado y las diligencias practicadas, a fin de determinar si concurren los presupuestos que el ordenamiento exige para fundar un pronunciamiento condenatorio y si la prueba se obtuvo con las garantías legalmente establecidas. De ese examen resulta la viabilidad de una defensa efectiva, y solo a partir de él puede valorarse con fundamento cada una de las dos salidas que admite el procedimiento.

    La defensa en el acto del juicio. Cuando el examen de las actuaciones revela deficiencias en la prueba de cargo o en el modo en que fue obtenida, la defensa puede sostenerse en juicio. Esa valoración exige disponer de la documentación con antelación suficiente al señalamiento: una vez iniciado, el margen de actuación es mínimo.

    Una posible [conformidad](article:conformitat). Supone, a efectos prácticos, el reconocimiento de los hechos a cambio de la reducción de las penas y demás consecuencias jurídicas del delito.

    La elección entre una y otra es una decisión jurídica, y adoptarla sin haber examinado previamente el procedimiento supone renunciar a esa valoración.

    Qué revisamos en su caso

    • El atestado y la tasa. La hora de las pruebas, el margen de error del etilómetro, si se practicaron dos mediciones y con qué intervalo entre ellas, y si se le informó de su derecho a contrastar el resultado con un análisis de sangre.
    • Cómo se llegó a la prueba. Si existía motivo para el control y si se respetaron sus derechos durante la actuación policial.
    • Sus circunstancias personales. Si el permiso de conducir es necesario para su trabajo, es un dato relevante al valorar las opciones.
    • La estrategia de defensa. La viabilidad de sostener el asunto en juicio, la pena concreta que se propondría en una eventual conformidad, si procedería su suspensión y qué consecuencias tiene cada opción a medio plazo.

    Si le han citado para mañana

    No es infrecuente. Los juicios rápidos se señalan con muy poca antelación y la citación puede llegar con un día de margen.

    Si está en esa situación, conviene llamar cuanto antes: revisar el atestado y preparar la comparecencia requiere tiempo, y el margen para hacerlo se agota en el momento en que empieza el señalamiento. El despacho atiende urgencias penales las veinticuatro horas, todos los días del año.

    Fuentes consultadas

    ¿Le han denunciado por alcoholemia?

    Si le han denunciado o citado a un juicio rápido, Villena Salarich Advocats es un despacho de abogados en Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat con experiencia en delitos contra la seguridad vial. Contáctenos y revisaremos su situación para asesorarle antes de tomar cualquier decisión.